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REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCION DENOMINADA:
UN REGRESO A CLASES FUERA DE ESTA REALIDAD
De conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y nuestro ordenamiento jurídico costarricense, se establecen los lineamientos para la participación en la promoción denominada UN REGRESO A CLASES FUERA DE ESTA REALIDAD, la cual pertenece en forma exclusiva a la Distribuidora Manpalider, con cédula jurídica 3-101-228346, con la participación de las marcas patrocinadoras (El Líder, Norma, Resistol, Bic, Crayola, Kiut y Articolor.)
A partir del momento en que una persona ingresa sus datos personales en la página web B2SPROMOTEC.COM se convierte en participante de esta promoción y manifiesta haber leído, entendido y aceptado las condiciones y el presente Reglamento, así como la autorización del tratamiento de sus datos personales, por ende se adhiere a este, quedando sometida su participación a los articulados detallados a continuación:
PRIMERO: OBJETO. El fin del presente reglamento es establecer las condiciones de participación por las cuales se regirá la promoción que adelante se dirá, sin que ello de ninguna forma signifique que se está realizando contrato laboral o de cualquier otra índole entre el ORGANIZADOR, PATROCINADOR, EJECUTOR y/o el Participante, quedando delimitada la actividad del Participante.
Toda persona que desee participar en la promoción “UN REGRESO A CLASES FUERA DE ESTA REALIDAD”, o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios, razón por la cual la persona que participe dará su manifestación tácita de haber leído, aceptado y entendido el presente reglamento.
Por lo anterior y para todos los efectos legales, los participantes aceptan de forma tácita todas las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores, ejecutores y patrocinadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con la promoción. El otorgamiento de cualquiera de los premios estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. El organizador se reserva el derecho de descalificar y/o no entregar el premio a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan los términos y condiciones aquí establecidas.
SEGUNDO: DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Reglamento: Se refiere a este documento, sus modificaciones y/o adiciones.
b. Patrocinador(es): El Líder, Norma, Resistol, Bic, Crayola, Kiut y Articolor.
c. Organizador: El Organizador y responsable de la presente promoción es la empresa Distribuidora Manpalider.
d. Ejecutor: COMMUNICATIONS ADVERTISING & MARKETING CAM 360 S.A, en adelante CAM360.
e. Participante: Toda persona mayor de edad costarricense o con estancia o residencia legal dentro de Costa Rica, y con documento de identidad vigente, que, como destinatario final, adquiera, en una misma factura de compra, como mínimo cinco productos, cada uno de distintas marcas patrocinadoras: El Líder, Norma, Resistol, Bic, Crayola, Kiut y Articolor, sin mínimo ni máximo de monto, que decida ingresar sus datos a la página web B2SPROMOTEC.COM y quedar participando en la presente promoción, durante el periodo aquí establecido.
f. Potencial ganador: Participante cuyo nombre y demás datos indicados en el formulario de participación hayan sido elegidos mediante sorteo al azar, pero que aún no ha sido declarado ganador mediante el proceso de verificación de datos y cumplimiento de requisitos.
g. Ganador: Aquel potencial ganador(a) que haya cumplido con todos los requisitos descritos en el presente reglamento para ser considerado como GANADOR(A), quedando latente la entrega del premio a la presentación del original de la factura de compra o bien fotografía de la misma, en la cual conste el mismo número de factura ingresado al sistema durante la participación, y presentación de documento de identificación válido, vigente y reconocido por el ordenamiento jurídico de Costa Rica.
h. Acompañante(s): Serán aquellas personas escogidas por el ganador como sus acompañantes (5 acompañantes), quienes podrán ser personas mayores de edad o menores de edad, sin embargo, estos últimos solo podrán asistir en compañía de al menos un adulto quien será el responsable de autorizar y consentir la participación del menor en el juego de realidad virtual elegido por el participante, relevando de cualquier responsabilidad al organizador, patrocinador o ejecutor respecto a cualquier situación que suceda referente al menor de edad.
i. Productos participantes: Productos de las marcas patrocinadoras, en cualquiera de sus presentaciones. Se deben adquirir como mínimo cinco productos, cada uno de distintas marcas patrocinadoras.
j. Puntos de venta: La presente promoción aplicará a todos los puntos de venta del país que estén debidamente identificados con la promoción y que voluntariamente acceden a la promoción.
k. Premio: Corresponde al premio que se describe más adelante.
l. Sorteo: Procedimiento mediante el cual, por azar, se sortea el premio.
TERCERO: ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR.
Los interesados en participar deberán ser mayores de edad, tener al momento de su participación y del sorteo un documento de identificación válido, vigente y reconocido por el ordenamiento jurídico de Costa Rica.
Tendrán impedimento y no podrán participar las siguientes personas: a) Empleados, ejecutivos y funcionarios de la empresa patrocinadora, ejecutora u organizadora; b) Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta promoción; c) Funcionarios de cualquiera de las empresas copatrocinadoras de esta promoción que en razón de su cargo puedan de alguna forma influir en el desarrollo de la promoción o la asignación de los premios; d) Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos los anteriores, e) Todas aquellas personas que no residan en territorio costarricense, por lo difícil de la logística para la entrega del premio, f) Concesionarios de Distribuidora Manpalíder y sus empleados, g) personas nacionales o extranjeras que no tengan un documento de identidad vigente, válido dentro del territorio costarricense, h) menores de edad.
CUARTO: PLAZOS. Esta promoción se regirá por los siguientes plazos, que son de carácter absolutamente perentorios:
a. Plazo para participar: El plazo de participación es por tiempo limitado, siendo que inicia el día 26 de diciembre de 2023 al 30 de marzo de 2024.
b. Fecha del Sorteo: Se efectuará el sorteo en las instalaciones de la empresa CAM360, ubicada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, frente a la casa cural de la iglesia nuestra señora de Fátima, casa color tapia blanca, con portones color gris, en la (s) siguiente (s) fecha (s): lunes 01 de abril de 2024; a las 10:00 am. El organizador podrá modificar la fecha del sorteo por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo de participar en la promoción, para no afectar las probabilidades de ganar.
c. Fecha para hacer entrega del premio: La entrega del premio se hará a partir del día 22 de abril del 2024, previa coordinación, en las instalaciones de la empresa Distribuidora Manpalíder ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí 2do piso, en horario de 9:00 am a 4:00 pm.
d. Publicación del reglamento: Este reglamento será publicado en _B2SPROMOTEC.COM, a partir del día _26/12/2023.
m. Fecha límite para reclamar el premio: Si El (la) ganador(a) no se presenta el día establecido como fecha de entrega del premio, deberá reclamar su premio a más tardar un mes a partir de la fecha indicada en el inciso c de esta cláusula. Una vez vencido este plazo no tendrá derecho a reclamarlo ni pretender indemnización alguna. Los (las) ganadores (as) deberán coordinar de previo con el organizador al teléfono 7012-8523 a fin de determinar el día y la hora en que se le podrá hacer entrega del premio.
n. Vigencia para canjear el premio: Una vez que el(la) ganador(a) haya retirado su premio, tendrá hasta antes del día 25 de marzo del 2025 para canjearlo, tomando en consideración los días y horario estipulados en este reglamento para disfrutar del premio.
QUINTO: COMO PARTICIPAR. Para que una persona pueda tener la posibilidad de participar en la presente promoción deberán cumplir con los siguientes pasos:
1. Deberá adquirir en una misma factura de compra como mínimo cinco productos, cada uno de las distintas marcas patrocinadoras, debiendo escoger al menos cinco de las siete siguientes marcas: El Líder, Norma, Resistol, Bic, Crayola, Kiut y Articolor en una misma compra.
2. Ingresar en la página web B2SPROMOTEC.COM
3. Completar el formulario con sus datos personales, tales como nombre y apellidos, número de identificación, teléfono celular, correo electrónico.
4. Indicar el número de la factura de compra (de manera detallada, indicando cada número y letra que pueda contener la misma) y el punto de venta donde realizó la compra.
5. Una vez ingresada dicha información con los datos, aceptado el reglamento, los términos y condiciones y dado el consentimiento para el tratamiento de datos personales, quedará participando.
6. Nota: Esta promoción aplica únicamente para compras al detalle.
EL EJECUTOR solicitará a los potenciales ganadores, mediante llamada telefónica o mensaje de WhatsApp del número 62408266, una fotografía de su cédula de identidad y de la factura de compra a fin de determinar la veracidad de los datos suministrados al participar y poder declararlo oficialmente como ganador o no.
SEXTO: PREMIOS. La cantidad y descripción de los premios se detallan a continuación en el siguiente cuadro:
o Serán 50 ganadores (as), cada ganador (a) obtendrá un paquete con seis entradas para disfrutar de una hora de realidad virtual en VR Center.
o El premio solo podrá ser disfrutado de martes a jueves en horario de 3:00p.m a 9:00pm.
o Para disfrutar del premio, deberá presentarse y participar en la sesión de una hora de realidad virtual al menos una persona mayor de edad de las seis que van a disfrutar del premio.
o El premio no podrá fragmentarse, sino que los seis tiquetes que conforman un paquete deberán utilizarse la misma fecha y hora.
SETIMO: ADVERTENCIAS A TOMAR EN CONSIDERACION AL HACER USO DEL PREMIO:
1. La biblioteca de VR Center está en constante cambio por lo que el(la) ganador(a) y sus acompañantes deben tener conocimiento que no se reserva ningún juego, sino que deberá escoger dentro de la cartelera disponible al momento de hacer uso del premio.
2. En virtud de que el premio incluye una hora de realidad virtual para ser disfrutada por seis personas, se excluye de esta promoción las salas privadas con las cuales cuenta VR Center.
3. Debido a que la Biblioteca de juegos de VR Center tiene distintas temáticas, corre bajo responsabilidad de cada uno de los acompañantes y del (la) ganador(a), la escogencia del juego según la edad, salud física y emocional, diagnósticos y demás factores relevantes. Sin embargo, en caso de que existan acompañantes menores de edad, deberá existir al menos una persona mayor de edad quien les acompañe durante la sesión de realidad virtual y sea responsable de consentir y autorizar la participación del menor en el juego de realidad elegido, relevando de cualquier responsabilidad al organizador, patrocinador o ejecutor, para lo cual firmará cualquier documento necesario que pueda solicitar VR Center para dejar constancia de tal fin.
4. Todo en la realidad virtual es más intenso. Debido a que el cerebro procesa las experiencias de realidad virtual de forma similar a las experiencias reales, puede provocar sentimientos de miedo, ansiedad y desorientación en algunas personas posterior a la exposición. Además, los personajes de la realidad virtual también pueden ser más influyentes que los personajes que los niños ven en la televisión, lo que puede tener efectos positivos o negativos según el mensaje, razón por la cual, el organizador, el ejecutor y patrocinadores se relevan de cualquier responsabilidad por la escogencia de la temática por parte de los(las) ganadores(as) y sus acompañantes.
5. Importancia de prestar atención a las sensaciones físicas, emocionales y/o padecimientos médicos. Nuestra recomendación es que al disfrutar de la sesión de realidad virtual cada acompañante y ganador(a) preste atención a las sensaciones, físicas y emocionales que pueda estar experimentando, por ejemplo, si sienten malestares estomacales, mareos, agotamiento o incluso tristeza, enojo o ansiedad u otras, lo mejor sería descansar. Por ejemplo, un pequeño porcentaje de personas puede sufrir ataques epilépticos o desmayos cuando se ve expuesto a ciertos destellos o imágenes intermitentes. La exposición a ciertos diseños o fondos en la pantalla de televisión o la reproducción de videojuegos puede provocar ataques epilépticos o desmayos a estas personas. Estas condiciones pueden provocar síntomas de epilepsia no detectados previamente o ataques en personas sin antecedentes de ataques o epilepsia. Si usted, o algún familiar, padece epilepsia o ha sufrido algún tipo de desmayo, consulte a su médico antes de jugar.
6. Diseño de las gafas: El(la) ganador(a) y sus acompañantes deberán tomar en consideración que las gafas de realidad virtual que hay en el mercado, HTC, están diseñadas pensando en la fisionomía de personas mayores de 12 años, siendo que el mal ajuste de estos visores en menores de dicha edad podría provocar molestias en el cuello o en la cabeza, por lo que corre bajo responsabilidad de la persona mayor de edad a cargo el llevar personas menores de dicha edad como acompañante.
SÉTIMO: SELECCIÓN DE POTENCIAL GANADOR (A)
La selección de los(las) potenciales ganadores(as) se realizará de la siguiente forma:
1. La selección de los(las) potenciales ganadores(as) se realizará de forma aleatoria entre la totalidad de los participantes, escogiéndose 50 personas, y adicionalmente se seleccionarán cinco suplentes quienes serán utilizados, única y exclusivamente cuando un potencial ganador(a) no haya pasado el primer filtro, ya sea por no contestar la llamada telefónica, mensaje de texto o aun haciéndolo no haya sido capaz de probar al ejecutor la veracidad de la información suministrada al participar.
2. Los suplentes no podrán reclamar derecho a ser considerados como potenciales ganadores(as) ni como ganadores(as). Los suplentes, según el orden en que estos sean seleccionados, podrán optar por el premio en caso de que algún potencial ganador(a) no cumpla con los requisitos aquí detallados.
3. Los(las) potenciales ganadores(as) serán contactados el día lunes 01 de abril del año 2024, posterior a la realización del sorteo, mediante una única llamada telefónica al número indicado en la información que completó a fin de participar en la presente promoción y a aquellos que no contesten a esa llamada se le enviará un mensaje de texto, ya sea de WhatsApp o algún otro medio escrito disponible.
4. Al potencial ganador(a) se le hará una verificación de datos, en primera instancia, durante la llamada telefónica o mensajes de texto se le preguntarán datos tales como si ha guardado la factura de compra, número de cédula de identidad, correo electrónico, entre otras, si al contestar estas preguntas confirma los datos suministrados en el formulario y con lo indicado por el Reglamento, se le tendrá como GANADOR(A) por lo que se le indicarán los pasos a seguir para hacer retiro del premio.
5. Los potenciales ganadores(as) que no hayan contestado la llamada telefónica tendrán hasta el medio día del día siguiente en el que se le hizo envío del mensaje de texto, para comunicarse con la empresa CAM360 para someterse a la verificación de datos. Transcurrido ese término sin obtener comunicación de parte del potencial ganador(a) este será reemplazado por un suplente. El suplente, que en este caso se convierte en potencial ganador, será contactado una vez finalizado el plazo del potencial ganador(a) que no contestó, mediante una única llamada telefónica, siendo que en caso de no contestar la misma se le enviará un mensaje de texto, ya sea de WhatsApp o algún otro medio escrito disponible y tendrá hasta el medio día del día siguiente en el que se le hizo envío del mensaje de texto para comunicarse con la empresa ejecutora a fin de someterse a la verificación de datos, veracidad de los mismos y cumplimiento de requisitos para llegar a ser considerado como GANADOR(A). En caso que este suplente no conteste se procederá a contactar al segundo suplente y así sucesivamente, en cuanto a medio de comunicación y plazos para contestar, hasta acabar con los suplentes elegidos.
6. Como segundo filtro a cumplir, el ganador(a) tiene la obligación de presentar en el lugar indicado en este Reglamento, al momento del retiro de su premio, el documento de identidad vigente, factura de compra de los productos patrocinadores adquiridos o fotografía de esta, esto para verificar que es la persona quien dice ser. La factura de compra debe estar en buen estado y que sea legible para corroborar la veracidad de los datos y poder entregar el premio. Si el ganador(a) no cumple con la entrega y/o presentación de los documentos, el premio no se le entregará y lo perderá, pudiendo el organizador, ejecutor o patrocinador disponer del premio de la forma que considere oportuno tomando en consideración las necesidades del organizador, ya que en este caso no se procederá a utilizar suplente, pues el premio vuelve a ser propiedad de la empresa organizadora.
7. Lo anterior no obliga a la empresa patrocinadora a hacer efectiva la entrega de los premios, si los potenciales ganadores(as) y/o ganador (a) no cumplen a cabalidad con la mecánica promocional, ni cuentan con los requisitos aquí indicados que permitan verificar la identidad de los mismos, esto para evitar entregar un premio a otra persona.
8. De ser un tercero quien conteste la llamada, únicamente se le solicitará que le comunique al potencial ganador(a) que se comunique con la empresa CAM360 y se enviará un mensaje de texto al número indicado en la información suministrada, siendo que el organizador, ejecutor y/o patrocinador se liberan de cualquier responsabilidad ante la no notificación de este tercero al potencial ganador(a), pues no es obligación del organizador, ejecutor o patrocinador el investigar los motivos por los cuáles una persona no llegue a atender la llamada en el teléfono que consta en los datos de la promoción o el mensaje privado enviado para contacto.
9. El ejecutor será responsable únicamente de localizar al potencial ganador(a) por medio de una única llamada telefónica o por mensaje de texto, al teléfono brindado en el formulario debidamente llenado con su información personal, por lo que de ser incorrecta o imprecisa, dicha persona se catalogará como ilocalizable, dando la oportunidad a algún suplente de convertirse en potencial ganador (a) o ganador (a). Debido a lo anterior, EL PARTICIPANTE acepta que su persona es el único responsable por estar pendiente de atender cualquier posible llamada o mensaje de parte del ejecutor en caso de ser seleccionado como potencial ganador.
10. En caso que los potenciales ganadores(as) no puedan ser localizados, no devuelvan la llamada telefónica o no contesten el mensaje en los plazos indicados en el inciso cinco de la presente cláusula de este reglamento, sea mayor al número de suplentes (5), el patrocinador, ejecutor y organizador no se encuentran en la obligación de escoger más suplentes para distribuir los premios, sino que queda bajo su voluntad el disponer de los mismos de la manera que considere oportuno para el bienestar de sus empresas.
Al momento del sorteo, es decir, el día 01 de abril de 2024, estará presente un Notario Público designado por el organizador, quién levantará un acta notarial haciendo constar la identidad de (los) potencial (es) ganador (es), y suplente (s), mediante indicación de nombre completo y número de cédula, los demás datos sensibles suministrados en el formulario serán guardados mediante bitácora interna del EJECUTOR. El notario público únicamente dará fe pública de lo realizado durante su presencia, indicando si se han seguido los procedimientos aquí establecidos, todos los cuales estarán sujetos a verificación por parte del organizador en cuanto a las condiciones de la promoción y sus datos personales.
Lo sucedido en días distintos, al día del sorteo, no tendrá respaldo notarial sino será detallado mediante bitácora interna del ejecutor, quien deberá guardar respaldo de la prueba fehaciente en caso de que un potencial ganador o suplente no conteste en los plazos indicados.
El potencial ganador (a) se estará contactando de manera oficial por parte del EJECUTOR mediante el Departamento de Publicidad y Promociones el cual tiene el siguiente número telefónico 62408266 Por otro lado, el resultado que se obtenga de las llamadas telefónicas y del primer filtro a realizar será constatado mediante la empresa ejecutora, es decir, CAM360, por medio de bitácora interna, la cual indicará nombre de la persona a contactar, número de teléfono, hora de la llamada, preguntas realizadas (confirmación del nombre, número de cédula, solicitud de envío de fotografía de la factura de compra, la cual debe coincidir con la ingresada para participar, una vez terminada dicha encuesta el ejecutor notificará si es o no ganador (a) indicándoles los pasos y requisitos a cumplir a fin de obtener el premio respectivo.
Si el (alguno de los) potenciales ganador (es) y/o ganadores de cualquier manera incumple este reglamento, se entenderá que renuncia a su premio.
OCTAVO: INSTRANSFERIBILIDAD DEL PREMIO: El premio es indivisible, intransferible y no negociable. Para ser acreedor de un premio, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Todo reclamo o recepción de algún premio o beneficio implicará necesariamente el conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales, el organizador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento se verificará por el sólo hecho de reclamar el respectivo premio o beneficio en cuyo caso el organizador podrá exigir al interesado antes de entregar el premio, que mediante documento escrito deje constancia expresa de dicha aceptación y a su vez se adhiera por completo y en todos sus extremos a las cláusulas de este reglamento. Si la persona no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el organizador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la entrega de un premio o beneficio.
NOVENO: CADUCIDAD DEL PREMIO. Respecto a plazos de caducidad ver cláusula cuarta.
Una vez concluido el plazo de retiro de los referidos premios, de no ser reclamado a tiempo, el mismo se considerará caduco, por lo que los participantes y ganadores, renuncian mediante la adhesión y conocimiento que al efecto tiene del presente Reglamento a cualquier reclamo posterior en referencia a la obtención del premio que no haya sido retirado efectivamente dentro del tiempo de participación indicado. Los premios disponibles acertados que no sean retirados dentro del plazo de vigencia indicado NO se acumularán para una posible siguiente premiación.
DECIMO: DERECHOS DE IMAGEN. El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento tácito de los participantes a que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el organizador, patrocinador y/o copatrocinadores deseen hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante. Adicionalmente, el (los) ganador (es) que se encuentren de acuerdo con el uso de su imagen deberá (n) firmar una autorización expresa para el uso de estos derechos de imagen.
DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El organizador es responsable únicamente por la entrega del premio indicado en este reglamento, por medio del ejecutor, y por la aplicación de este. El(la) ganador(a) del premio será responsable del uso y disfrute que le dé al mismo. Al registrarse los participantes liberan de cualquier responsabilidad al organizador, ejecutor, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente los participantes, potenciales ganadores y ganadores liberan de cualquier responsabilidad al organizador, patrocinador y ejecutor por:
a. Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio, para retirarlo o para disfrutarlo;
b. Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción;
c. Daños sufridos a la integridad o bienes del ganador(a) o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.
d. Eventual suspensión del evento.
e. Asimismo, en cualquiera de los casos que estipula la ley, como lo son fuerza mayor, caso fortuito y hecho de un tercero.
f. El patrocinador, organizador o ejecutor no serán responsables en caso de que no se le pueda entregar el premio ganador(a) por causas ajenas al patrocinador -por ejemplo: no contar con un documento de identificación vigente y residencia legal en el territorio costarricense, o bien que no presente factura de compra o su respectiva fotografía.
g. En ningún caso, patrocinador, organizador o ejecutor asumirán indemnizaciones frente al ganador(a) por mal uso del premio, ni los costos por la obtención de los documentos requeridos por las autoridades.
h. No se tendrá como incumplimiento del patrocinador, organizador o ejecutor el hecho de que alguno de los puntos de venta no cuente con los productos participantes. Para ello, el participante interesado en la promoción podrá acudir a otro punto de venta participante, dentro de los plazos de vigencia de esta promoción.
DÉCIMO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DE LA PROMOCION. Los organizadores se reservan el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente, en caso de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero por comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera de control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre el ganador así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
DÉCIMO TERCERO: INFORMACIÓN PERSONAL. La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del organizador y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial de las entidades de la empresa que no esté prohibido. La información obtenida por el organizador será manejada bajo las leyes aplicables de Costa Rica.
DÉCIMO CUARTO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía organizadora o de los copatrocinadores. Con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
DÉCIMO QUINTO: IDENTIDAD DEL GANADOR(A). Al finalizar la promoción, la lista del (los) ganador (es) estará disponible para ser consultada por cualquier interesado. El ejecutor podrá transmitir por alguna aplicación el sorteo y/o entrega de los premios. Así mismo, en caso de que el organizador, patrocinador y ejecutor deseen tomar fotografías de la entrega de los premios para ser utilizadas con posterioridad en sus redes sociales, los ganadores consienten por este medio el uso de su imagen, para lo cual también estarán en la anuencia de firmar un consentimiento para el uso de su imagen.
DÉCIMO SEXTO: RESPONSABILIDADES, CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
a. En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “Aplican restricciones. Promoción valida del 26 de diciembre de 2023 al 30 de marzo de 2024. Se debe presentar la factura de compra activada en buen estado y legible o bien fotografía de la misma en el momento de reclamar el canje del premio, así como cédula de identidad vigente o en caso de extranjero documento de residencia vigente, pasaporte al día, es decir, documento que compruebe la residencia dentro del territorio costarricense de manera legal. Ver reglamento en B2SPROMOTEC.COM , en señal de que la participación de los interesados, así como la promoción y los premios están sujetos a las condiciones y limitaciones indicados en este Reglamento. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento. Los interesados en participar de esta promoción tienen la obligación de leer, entender y consultar al organizador en caso de dudas sobre el presente reglamento. No obstante, cualquier asunto relacionado con la promoción que no esté previsto en este Reglamento, será resuelto por el patrocinador con estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.
b. El sorteo se rige por este Reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión Nacional de Protección al Consumidor, en cuanto sean aplicables.
c. El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores y de suceder algunas de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que el día del sorteo se levante o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente.
d. Los (las) ganadores(as) deberán firmar un documento de recibido conforme del premio respectivo, liberando así al organizador de cualquier responsabilidad por el uso y disfrute del premio ganado.
e. La responsabilidad del organizador finaliza con la entrega de los premios.
f. El organizador, ejecutor o patrocinador no se harán cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido para retirar el premio. El organizador se limita a entregar únicamente los premios ofrecidos en este reglamento, por lo que no se aceptarán cambios ni mejoría en el mismo.
g. Si se demuestra que una persona recibió un premio por medio de engaño, el organizador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
h. El derecho al premio y los premios en sí no son transferibles, negociables ni pueden comercializarlos de ninguna forma. Cada premio será entregado únicamente a la persona declarada ganador(a) en el sorteo, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
i. Si el ganador(a) no acepta el premio, no presenta documento de identidad vigente que demuestre su identidad y permanencia legal dentro del territorio costarricense, no presenta facturas, o demás requisitos solicitados y condiciones establecidas en este reglamento, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al ganador(a) y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta. Si los favorecidos, incluyendo a los potenciales ganadores adicionales no son ubicados, no será obligación del patrocinador, ejecutor u organizador de realizar nuevos sorteos.
j. El ganador(a) deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio representa y de tal forma liberará de responsabilidad al patrocinador, ejecutor u organizador, aceptando su condición como favorecido. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho a recibirlo, para lo cual se levantará un acta notarial.
k. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resultó favorecida autoriza a que su nombre e imagen aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores al sorteo, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional al premio, ni reclamos por derechos de imagen, los cuales se tiene por cedidos temporalmente únicamente para los efectos de divulgación del resultado de este sorteo. Se aclara que el patrocinador exige en todas sus promociones esta condición.
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse, mediante correo electrónico dirigido a la dirección: servicioalcliente@manpalider.com .La respuesta a estas consultas no implicará una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.
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